martes, 6 de marzo de 2007

Yo no violo el Reglamento de tránsito



Para conocer un poquito más el reglamento de tránsito, ahí les va unos artículos esenciales que deberíamos de conocer:

ARTÍCULO 9.- Para conducir vehículos automotores en vías y carreteras del Estado y Municipio, será necesario obtener la correspondiente licencia expedida por la Dirección General de Seguridad Publica y Tránsito Municipal.

Jajaja no hay de otra, se necesita licencia para manejar. Lástima que sólo den 60 licencias al día.

ARTÍCULO 17.- Queda prohibido conducir un vehículo automotor al amparo de una Licencia o permiso vencido, cancelado o suspendido.

Nadie de nosotros manejamos con licencia o permisos vencidos, eso todos lo sabemos.

ARTÍCULO 20.- Las licencias expedidas en otras por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entidades federativas y en el extranjero, serán respetadas en el Municipio de los Cabos, Baja California Sur, mientras estén vigentes.


ARTÍCULO 36.- Cuando el propietario del vehículo registrado transfiera la propiedad de su vehículo a otra persona no cesará su responsabilidad por infracciones al presente Reglamento o la responsabilidad civil que se derive de cualquier accidente de tránsito, hasta en tanto no cumpla con la obligación de dar el aviso correspondiente. El registro expirará una vez que se haya dado aviso de baja y el adquiriente esté obligado a solicitar una nueva matrícula antes que operar o permitir que se opere el vehículo.

A todos aquellos que vendieron su carro y se les olvidó darlo de baja, que no se sorprendan.

ARTÍCULO 62.- Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas de las que quepan debidamente sentadas en los asientos diseñados para el objeto y que hayan sido aprobados por la Autoridad de Tránsito. También queda prohibido llevar bultos u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor al frente a los lados o en la parte posterior del vehículo.

Jajaja, este artículo es el más solicitado. Todos los sábados se ven carros llenos de personas, y los peseros ni se diga. Todos van de pie, y hasta afuera del pesero.

ARTÍCULO 70.- Los vehículos que se encuentran estacionados en la vía pública, previa averiguación de abandono o reporte fundado, será retirado con la grúa y remolcado al corralón de tránsito local, si en un plazo de 72 horas siguientes de que se compruebe el abandono, no es retirado de la vía pública por su propietario o legítimo poseedor, todo lo anterior será a costa del infractor.

Para todos aquellos que están hartos del carro viejo de su vecino

ARTÍCULO 71.- Está prohibido invadir la vía pública con materiales de construcción. La Dirección General de Seguridad Publica y Tránsito Municipal conjuntamente con la autoridad competente, tomará las medidas que estime necesario para retirar tales materiales así como para verificar que la vía pública no resultó con daños a consecuencia de dichos materiales, esto con el objeto de que no se obstruya la banqueta y quede el libre transito de los peatones.

Jaja por si tu vecino te fastidia con el colado que está haciendo, repórtalo.

ARTÍCULO 72.- En las vías públicas únicamente podrán efectuarse reparaciones a vehículos cuando estos sean motivados por una emergencia y la reparación no obstruya el tránsito, ni cause molestias a otras personas. Asimismo queda prohibido estrictamente la reparación y estacionamiento permanente de vehículos en la vía pública, específicamente frente a talleres.

Ahh si tu vecino es mecánico, no esperes más y llama a la primera patrulla que pase

ARTÍCULO 74.- Se prohíbe ocupar las banquetas con puestos de venta de comestible u otros artículos que obstruyan y dificulten el paso de los peatones.

O si tu vecino vende dogos a en la banqueta y no te deja pasar.



ARTÍCULO 80.- Se prohíbe el uso de polarizados o toda coloración de cristales que impidan la visibilidad desde y hacia el interior del vehículo como también aquellos de tonalidad oscuro y de calidad espejo que no permitan una visibilidad del 35% o mayor.

Ahh todos con multas.

ARTÍCULO 83.- Queda prohibido jugar en las vías públicas, ya sea en la superficie de rodamiento o en las aceras, así como transitar por estas en patines, triciclos u otros vehículos similares.

Este artículo sí es una lástima, hasta yo jugué fútbol en la calle.

ARTÍCULO 91.- Ninguna persona ofrecerá mercancía o servicios a los ocupantes de los vehículos que se encuentren circulando o en espera de circular, repartirles propaganda ni solicitarles ayuda económica o transportación en vehículos que no sean de servicio público autorizado, salvo previa autorización de la autoridad correspondiente.

Cada vez que estoy en un semáforo me piden dinero o tratan de venderme algo. ¿Nadie se acuerda se este artículo?

ARTÍCULO 103.- Los menores de 10 años no podrán conducir bicicletas en calles y avenidas de intenso tráfico.

Mmm desde los cinco años anduve en bicicleta por las calles.

ARTÍCULO 144.- La velocidad máxima permitida en la ciudad será de 40 kilómetros por hora. En las zonas escolares será de 15 kilómetros por hora.

¿40 km. es lo máximo? Por Dios, entonces la Leona Vicario es un área de arrincones.

ARTÍCULO 220.- De la Boleta de Infracción que se levante se entregará el original al conductor, que le servirá para suplir por diez días hábiles a partir de la fecha de la infracción, su falta de licencia, de tarjeta de circulación o de las placas en caso de que le hubieren sido retenidas.

Ojo sólo son diez días, después de eso te pueden volver a multar por no llevar tu licencia o la tarjeta de circulación

ARTÍCULO 221.- En caso de inconformidad por la Boleta de Infracción, los interesados podrán recurrir dentro del término de 72 horas siguientes a la notificación de la infracción, ante el Juez Calificador Adscrito la Dirección General de Seguridad Publica y Transito Municipal y verbalmente expresar los motivos de su inconformidad. El Juez Calificador si lo estima necesario, señalará día y hora para que se presenten ante él, el presunto infractor y el Agente respectivo. Tomando en cuenta todos los antecedentes aportados por ambas partes, el Juez Calificador ratificará, rectificará o revocará la Sanción impuesta.

No se dejen tampoco, hay que hacer valer este artículo. Dando servicio a la comunidad, Jonás Jonajero

Reglamento tomado de: http://www.loscabos.gob.mx/leyesReglamentos/frameLeyes.html

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